TELLO ABOGADOS

lunes, 1 de junio de 2015

DERECHOS BÁSICOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

EL DERECHO DE DESISTIMIENTO EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

DERECHOS BÁSICOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS


La Constitución española en el artículo 51 recoge la obligación del Estado de establecer los mecanismos que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios; protejan su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos; promuevan su información y educación; y fomenten sus organizaciones y las tomen en cuenta en las cuestiones que puedan afectarlas.


En la actualidad este principio constitucional se ha plasmado en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En el que se recogen los derechos de los consumidores y usuarios, los cuales son:

1) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.

2) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

3) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.

4) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.

5) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.

6) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.





Alfonso Calero Romero

viernes, 29 de mayo de 2015

DESAYUNO JURÍDICO INBLAC 28/5/2015 ALICANTE

DESAYUNO JURÍDICO INBLAC 28/5/2015 ALICANTE






Ayer se reunieron en Alicante un grupo de profesionales que trabajan la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (PBC/FT), fundamentalmente miemos de INBLAC, en un ambiente agradable, distendido y de conocimiento de la materia, que fue moderado por Marcos Tello y donde se realizó un repaso a la actualidad de la PBC/FT y de cuestiones sobre las que se antojaban ciertas dudas a la hora de la puesta en práctica de la Ley.

Los temas principales que se trataron fueron:

El juego online, donde Domingo Martínez hizo una aproximación a la complejidad de la legislación que rodea este sector.

Siguiendo con este tema Teté Asensi explicó la identificación de clientes en el juego online, resumiendo su exposición básicamente en que el art. 21.2 del RD 304/2014 se remite a los procesos que establezca la autoridad del juego (la DGOJ) durante el proceso de concesión de licencias y previo informe favorable del SEBLAC. En este sentido, la DGOJ ha puesto a disposición de los operadores de juego online una herramienta de control de identidad que facilita el cumplimiento de los deberes de identificación formal de los clientes y, tal y como se indica en el Punto Sexto 2, Anexo 1, de la Resolución de 12 de julio de 2012, de la DGOJ “…a los efectos de la verificación de identidad, es el único sistema cuyo resultado se presume cierto y que, en caso de error, exime de responsabilidad al operador.”Se trata de un Sistema de Verificación de Identidad de acceso electrónico que permite la verificación en tiempo real de los datos de los clientes que empleen para su identificación de Documento Nacional de Identidad (DNI) o el número de extranjeros (NIE). Por su parte, para el tratamiento de jugadores que no aporten DNI o NIE, ha establecido el Punto Quinto 3 del Anexo I de la mencionada Resolución:“En los supuestos en los que el solicitante se identifique como no residente en España y no aporte el número del documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE), la verificación de los datos será realizada por el operador en el plazo de un mes contado desde que activara el registro.”

Otro de los puntos sobre el que se centró la atención fue el documento que publicó en enero el SEPBLAC sobre la Aplicación de listas de personas y entidades sujetas a sanciones y contramedidas financieras internacionales. Uno de los aspectos prácticos más destacados en que se concreta el cumplimiento de estas obligaciones es el consistente en la verificación de que los clientes, o las personas con las que se realizan operaciones, no estén incluidos en las listas de sanciones publicadas.
Se analizó; qué clientes tienen que verificarse, cómo hacerlo, qué coste tiene para las empresas hacerlo, cuáles son las mejores herramientas para poder hacer los cruces con las mayores garantías, qué hacer si tras la verificación coincide el cliente etc.

También se puso en común la importancia de dejar todo lo relacionado con la diligencia debida por escrito dejando constancia de cada una de las medidas que se han tomado con cada cliente, y por supuesto de la importancia del análisis especial de aquellas alertas que presenten un mayor riesgo de estar relacionadas con el PBC/FT  que ha de estar correctamente estructurado y acorde con lo establecido en la legislación y en la propias recomendaciones del SEPBLAC de abril de 2013.
El Profesor Gregorio Labatut, quiso resaltar que este análisis especial a parte de obedecer a un fin meramente cumplidor, legislativamente hablando, ha de corresponderse con un “deber moral y cívico” de la persona que vive dentro de una sociedad civilizada donde, como ciudadano, no puede permitir que los que incumplen la ley se salgan sistemáticamente con la suya.

Cada experto puso en común su manera particular de realizar el examen de experto externo exigido en el artículo 28 de la Ley de PBC/FT ofreciendo a los demás participantes su propio Know how.

María Cortell y Ángel Díaz debatieron sobre la suficiencia o no de que el examen de experto externo sea emitido por un miembro de una mercantil mientras quien facture sea la propia mercantil y no la persona física que realizó el examen. Llegando a la conclusión de que, si bien siendo muy  estrictos en la interpretación de la legislación podría parecer suficiente, para una mayor seguridad jurídica el emisor del examen de experto tiene que estar en una mercantil distinta, si no nos daríamos con la paradoja de que el juez y la parte “jugarían en el mismo equipo” que es precisamente lo que pretende evitar la Ley.

Esto es sólo parte de lo que dio de sí el desayuno jurídico que celebró INBLAC en Alicante.




lunes, 25 de mayo de 2015

DESAYUNO JURÍDICO SOBRE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES

                              ESTE JUEVES EN EL DESPACHO TENEMOS LÍO,

    DESAYUNO JURÍDICO SOBRE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES.

                                                           ¡INFÓRMATE!




http://inblac.org/desayuno-contradicciones-entre-expertos-externos-diligencia-debida-y-efectos-del-compliance/

lunes, 5 de mayo de 2014

Oficinas de cambio de moneda y Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC/FT)


Si eres una empresa que regenta oficinas de cambio de moneda te interesa leer este artículo:

Desde la publicación en el año 2010 de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, poco a poco los sujetos obligados la han empezado a cumplir cada uno a su manera; unos desde el principio y muy bien, y otros simplemente la han obviado.

Donde sí que se cumple esta Ley, es en el sector financiero. Este sector ha ido implantando medidas de PBC/FT en todos sus ámbitos, las han ido mejorando y aplicando cada vez en más aspectos de su influencia (que no son pocos).

Aquí es donde entran las Oficinas de Cambio de Moneda. Este tipo de negocio tiene una dependencia absoluta para poder funcionar del sector financiero, más concretamente de los Bancos. Si un Banco “le corta el grifo” a una oficina de cambio esta inmediatamente tiene un problema muy serio.

Pues bien, es sabido que los Bancos cada vez exigen más y más requisitos a los sujetos obligados que trabajan con ellos para cumplir de manera muy estricta con la legalidad. De tal modo que han empezado a solicitar a las oficinas de cambio de moneda que se acredite tener realizado el examen de experto externo que exige la Ley en su artículo 28 como condición “sine qua non” para seguir trabajando con ellas. De tal manera que si no acreditan las oficinas de cambio haber realizado dicho examen, estas se quedan sin Banco o se buscan otro; así de sencillo.

El cumplimiento de estas oficinas depende en cada caso la autorización que se tenga concedida por el Banco de España (compa, compra y venta, gestión de transferencias …), del volumen de negocio, de si el servicio se ofrece como servicio proporcionado a la actividad principal, la cantidad cambiada por cliente etc.

Si quieres saber cómo cumplir con estos requisitos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Un saludo

Marcos Tello


miércoles, 5 de marzo de 2014

Extraordinaria aceptación de la Jornada de INBLAC en Valencia, donde Tello Abogados tuvo la oportunidad de participar.



El pasado martes 25, tuvimos la oportunidad de compartir con un gran número de auditores de cuentas y asesores fiscales (hubo más de 100 inscripciones) una Jornada apasionante sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

Las conferencias corrieron a cargo de:
D. Gregorio Labatut, Profesor titular de la Universidad de Valencia. Presidente de Honor de INBLAC
D. Francisco Bonatti,Socio Director en Bonatti Defensa Penal. Secretario de la Junta de INBLAC
D. Marcos Tello, Socio en Tello Abogados. Vocal de la Junta Directiva de INBLAC

En las ponencias se presentó INBLAC a los asistentes y se trataron temas tan interesantes como la aprobación del futuro reglamento y como la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Tras el cierre de las mismas, se abrió un interesante debate donde los auditores y asesores preguntaron sobre sus respectivas posiciones con respecto a la Ley de PBC/FT. Durante el debate quedó latente que los profesionales de la economía tienen mucha conciencia social contra la lacra que supone este tipo de delitos, si bien no están del todo convencidos de que la presente Ley sea la mejor opción para prevenirlos.

Aquí os acompañamos un par de enlaces de la noticia: 

http://www.lawyerpress.com/news/2014_03/0503_14_014.html


http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2014/03/se-celebro-con-gran-exito-la-jornada.html


Un saludo.

lunes, 24 de febrero de 2014

LOS PROFESIONALES ANTE LA LEY DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO

Mañana tendrá lugar en Valencia, en Salón de Actos de Caja Mar, una interesante jornada organizada por el Colegio de Economistas de Valencia donde los asistentes podrán ponerse al día de las novedades legislativas en torno al futuro Reglamento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Sin duda se tratarán temas muy importantes que en ocasiones son grandes desconocidos para los que son sujetos obligados de esta Ley. Es una oportunidad única para conocer la Ley y preguntar a profesionales del sector cualquier duda que se tenga al respecto.

Los ponentes serán: Gregorio Labatut, Marcos Tello, Francisco Bonatti y Ángel Díaz, todos ellos miembros de INBLAC, y referentes en el mundo de la Prevención del Blanqueo cada uno en su sector.

Échale un vistazo al programa

http://www.coev.com/sites/default/files/4372_0.pdf



http://www.coev.com/formacion/los-profesionales-ante-la-ley-de-blanqueo-de-capitales.html

viernes, 21 de febrero de 2014

PREVENIR EL BLANQUEO DE CAPITALES

PREVENIR EL BLANQUEO DE CAPITALES: 
LA LUCHA CONTRA EL DELITO DEL SIGLO XXI

MADRID, 20 de FEBRERO de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez


INBLAC renueva Junta Directiva para convertirse en referencia del sector de la prevención e interlocutor con la administración

Dificultar el blanqueo de bienes. Esta es una de las tareas pendientes que existe en nuestro país y que como colofón se plasma en los importantes índices de economía sumergida que existen en España. Ahora es casi el 25 por ciento del PIB. Este miércoles tuvo lugar una importante Junta directiva de INBLAC, organización profesional creada hace unos meses para formar y aglutinar a los profesionales que trabajan en este sector, preferentemente juristas y economistas. Victor Altimira (segundo por la derecha) es el nuevo presidente de una Junta nueva en la que se quiere seguir trabajando tanto a nivel de intensificar las relaciones con la administración, en general y el SEPBLAC, organismo de control público en particular, como con el resto de sujetos obligados por la Ley del 2010 que regula la prevención de blanqueo y otras instituciones. “Es posible estemos ante el delito del siglo XXI”, afirman desde la entidad. A este contexto hay que añadirle la próxima reforma penal donde se intensifica la necesidad de contar con este tipo de programas de Compliance a nivel general. Y es que la prevención del blanqueo mira fuera de la organización. Y el compliance hacia dentro de cada entidad.

La reestructuración de INBLAC es fruto lógico de adaptarse a los nuevos tiempos y responder a las necesidades de una actividad, la prevención del blanqueo de capitales que evoluciona de forma progresiva: “Desde nuestra asociación queremos ser el punto de encuentro de juristas y economistas que nos dedicamos a esta actividad profesional”, explica Víctor Altimira, socio de Logic Data Consuting y presidente recién elegido. Desde esta entidad se reconoce que el blanqueo de capitales es el delito del Siglo XXI, que se ha ido modificando en su complejidad y que a ello contribuye la normativa a veces no muy clara al respecto. “ Somos conscientes que la relación con el SEPBLAC es fundamental y que esa ventanilla única que ha abierto ayudará a mejorar la relación de este organismo público de control con los profesionales.” Junto a Altimira, las novedades en la Junta son la presencia Oscar Bosch, director de Preventia como vicepresidente y Angel Díaz, como tesorero, manteniéndose en labores de secretario ejecutivo Francisco Bonnati, socio director de Bonnati Penal.

Para estos profesionales, la regulación del delito de blanqueo de capitales está bien regulado, en relación con la normativa europea y convenios internacionales para reprimir esta práctica delictiva.”Esta tipología de delito está bien legislado, excepto en el problema en el que el GAFFI insiste que surge del delito de blanqueo de capitales derivado del fraude fiscal como antecedente. De hecho la única Sentencia que hay del Supremo sobre este tema deja claro que hay un fallo de legislación y que en ese caso habría que identificar los bienes específicos de posible delito de blanqueo” comenta Bonnati. Otra cuestión es cómo se aplique en cada jurisdicción y los criterios que aplique la fiscalía y la policía a la hora de investigar esos delitos y los medios que tengan a su disposición, añade. “Queremos a partir de ahora intensificar nuestra relación con el SEPBLAC y poder contribuir a las aportaciones necesarias para que mejore nuestra legislación en este terreno.”
Para INBLAC La ley 10/2010 significó una importante apuesta del Estado Español en la lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (BC-FT), afectando a más de veinte sectores empresariales y profesionales, aunque debería haberse desarrollado por vía reglamentaria antes del verano de 2011. “El Reglamento publicado el pasado mes de septiembre es un buen reglamento, te da más libertad a la hora de cumplir tus obligaciones. De ahí que aparezca la figura del sujeto obligado pequeño”, señala su secretario ejecutivo. Según datos de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales en los años 2010/2, el delito subyacente ya no es el tráfico de drogas o estupefacientes “los delitos de fraude son mayores y hay otra parte importante relacionada con los impuestos o fraude fiscal. Además hay cerca de 800 delitos no identificados su procedencia”, apunta Joaquín Mena, Ceo de Quimena Consulting y vocal de la Junta.

Muchos sujetos obligados
Con la citada Ley 10/2010 se puso en el ojo del huracán a una veintena de actividades como sujetos obligados de cara a cumplir la normativa de prevención estipulada sobre blanqueo de capitales.” Es posible que el legislador haya sido muy celoso en la configuración de esta lista de sujetos obligados, pero en países de Latinoamérica, las agencias de viaje también lo son, “comenta Mena. Además, nos comenta este profesional que se echan en falta protocolos de actuación en el ámbito de instituciones , especialmente públicas, que no tienen esta condición de sujetos obligados. “De hecho habría que aprovechar que la ley del 20120 reconocer la obligatoriedad de informar a los funcionarios en materia de blanqueo, se podría haber trabajado en el desarrollo de esos protocolos”. Desde INBLAC se critica que diferentes informaciones en medios de comunicación generan confusión sobre lo que es y no es blanqueo de capitales “los delitos societarios son una cosa y el blanqueo otra. E incluso delitos puramente administrativo no deben confundirse con el propio blanqueo de capitales. Son realidades cercanas, pero diferentes”, aclaran. También se es consciente que se habla mucho del delito en sí y poco de la cooperación internacional y de la lucha que hay en materia de prevención.



Desde INBLAC se pide a las empresas que hagan un esfuerzo para desarrollar una política activa en materia de prevención de blanqueo de capitales. En este sentido, se está obligado por ley a tener un programa de Compliance que de forma preventiva ayude a controlar y evitar en lo posible este tipo de delitos” hay que tener unos estándares de calidad recomendables y apostar por la prevención, comenta el nuevo presidente de esta asociación profesional. “Hay que darse cuenta que trabajar de forma preventiva en materia de blanqueo de capitales redunda en su propio beneficio como en el de toda la sociedad. Si prevenimos bien, podemos preservar el Estado de Bienestar, desde esta perspectiva; añade. Y alude a la gran cantidad de dinero negro que configura nuestra economía sumergida como botón de muestra. “Con el nuevo Reglamento hay muchas herramientas adaptables al tamaño de cualquier empresa en materia de prevención”, explica Bonnnati.