TELLO ABOGADOS

lunes, 5 de mayo de 2014

Oficinas de cambio de moneda y Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC/FT)


Si eres una empresa que regenta oficinas de cambio de moneda te interesa leer este artículo:

Desde la publicación en el año 2010 de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, poco a poco los sujetos obligados la han empezado a cumplir cada uno a su manera; unos desde el principio y muy bien, y otros simplemente la han obviado.

Donde sí que se cumple esta Ley, es en el sector financiero. Este sector ha ido implantando medidas de PBC/FT en todos sus ámbitos, las han ido mejorando y aplicando cada vez en más aspectos de su influencia (que no son pocos).

Aquí es donde entran las Oficinas de Cambio de Moneda. Este tipo de negocio tiene una dependencia absoluta para poder funcionar del sector financiero, más concretamente de los Bancos. Si un Banco “le corta el grifo” a una oficina de cambio esta inmediatamente tiene un problema muy serio.

Pues bien, es sabido que los Bancos cada vez exigen más y más requisitos a los sujetos obligados que trabajan con ellos para cumplir de manera muy estricta con la legalidad. De tal modo que han empezado a solicitar a las oficinas de cambio de moneda que se acredite tener realizado el examen de experto externo que exige la Ley en su artículo 28 como condición “sine qua non” para seguir trabajando con ellas. De tal manera que si no acreditan las oficinas de cambio haber realizado dicho examen, estas se quedan sin Banco o se buscan otro; así de sencillo.

El cumplimiento de estas oficinas depende en cada caso la autorización que se tenga concedida por el Banco de España (compa, compra y venta, gestión de transferencias …), del volumen de negocio, de si el servicio se ofrece como servicio proporcionado a la actividad principal, la cantidad cambiada por cliente etc.

Si quieres saber cómo cumplir con estos requisitos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Un saludo

Marcos Tello


miércoles, 5 de marzo de 2014

Extraordinaria aceptación de la Jornada de INBLAC en Valencia, donde Tello Abogados tuvo la oportunidad de participar.



El pasado martes 25, tuvimos la oportunidad de compartir con un gran número de auditores de cuentas y asesores fiscales (hubo más de 100 inscripciones) una Jornada apasionante sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

Las conferencias corrieron a cargo de:
D. Gregorio Labatut, Profesor titular de la Universidad de Valencia. Presidente de Honor de INBLAC
D. Francisco Bonatti,Socio Director en Bonatti Defensa Penal. Secretario de la Junta de INBLAC
D. Marcos Tello, Socio en Tello Abogados. Vocal de la Junta Directiva de INBLAC

En las ponencias se presentó INBLAC a los asistentes y se trataron temas tan interesantes como la aprobación del futuro reglamento y como la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Tras el cierre de las mismas, se abrió un interesante debate donde los auditores y asesores preguntaron sobre sus respectivas posiciones con respecto a la Ley de PBC/FT. Durante el debate quedó latente que los profesionales de la economía tienen mucha conciencia social contra la lacra que supone este tipo de delitos, si bien no están del todo convencidos de que la presente Ley sea la mejor opción para prevenirlos.

Aquí os acompañamos un par de enlaces de la noticia: 

http://www.lawyerpress.com/news/2014_03/0503_14_014.html


http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2014/03/se-celebro-con-gran-exito-la-jornada.html


Un saludo.

lunes, 24 de febrero de 2014

LOS PROFESIONALES ANTE LA LEY DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO

Mañana tendrá lugar en Valencia, en Salón de Actos de Caja Mar, una interesante jornada organizada por el Colegio de Economistas de Valencia donde los asistentes podrán ponerse al día de las novedades legislativas en torno al futuro Reglamento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Sin duda se tratarán temas muy importantes que en ocasiones son grandes desconocidos para los que son sujetos obligados de esta Ley. Es una oportunidad única para conocer la Ley y preguntar a profesionales del sector cualquier duda que se tenga al respecto.

Los ponentes serán: Gregorio Labatut, Marcos Tello, Francisco Bonatti y Ángel Díaz, todos ellos miembros de INBLAC, y referentes en el mundo de la Prevención del Blanqueo cada uno en su sector.

Échale un vistazo al programa

http://www.coev.com/sites/default/files/4372_0.pdf



http://www.coev.com/formacion/los-profesionales-ante-la-ley-de-blanqueo-de-capitales.html

viernes, 21 de febrero de 2014

PREVENIR EL BLANQUEO DE CAPITALES

PREVENIR EL BLANQUEO DE CAPITALES: 
LA LUCHA CONTRA EL DELITO DEL SIGLO XXI

MADRID, 20 de FEBRERO de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez


INBLAC renueva Junta Directiva para convertirse en referencia del sector de la prevención e interlocutor con la administración

Dificultar el blanqueo de bienes. Esta es una de las tareas pendientes que existe en nuestro país y que como colofón se plasma en los importantes índices de economía sumergida que existen en España. Ahora es casi el 25 por ciento del PIB. Este miércoles tuvo lugar una importante Junta directiva de INBLAC, organización profesional creada hace unos meses para formar y aglutinar a los profesionales que trabajan en este sector, preferentemente juristas y economistas. Victor Altimira (segundo por la derecha) es el nuevo presidente de una Junta nueva en la que se quiere seguir trabajando tanto a nivel de intensificar las relaciones con la administración, en general y el SEPBLAC, organismo de control público en particular, como con el resto de sujetos obligados por la Ley del 2010 que regula la prevención de blanqueo y otras instituciones. “Es posible estemos ante el delito del siglo XXI”, afirman desde la entidad. A este contexto hay que añadirle la próxima reforma penal donde se intensifica la necesidad de contar con este tipo de programas de Compliance a nivel general. Y es que la prevención del blanqueo mira fuera de la organización. Y el compliance hacia dentro de cada entidad.

La reestructuración de INBLAC es fruto lógico de adaptarse a los nuevos tiempos y responder a las necesidades de una actividad, la prevención del blanqueo de capitales que evoluciona de forma progresiva: “Desde nuestra asociación queremos ser el punto de encuentro de juristas y economistas que nos dedicamos a esta actividad profesional”, explica Víctor Altimira, socio de Logic Data Consuting y presidente recién elegido. Desde esta entidad se reconoce que el blanqueo de capitales es el delito del Siglo XXI, que se ha ido modificando en su complejidad y que a ello contribuye la normativa a veces no muy clara al respecto. “ Somos conscientes que la relación con el SEPBLAC es fundamental y que esa ventanilla única que ha abierto ayudará a mejorar la relación de este organismo público de control con los profesionales.” Junto a Altimira, las novedades en la Junta son la presencia Oscar Bosch, director de Preventia como vicepresidente y Angel Díaz, como tesorero, manteniéndose en labores de secretario ejecutivo Francisco Bonnati, socio director de Bonnati Penal.

Para estos profesionales, la regulación del delito de blanqueo de capitales está bien regulado, en relación con la normativa europea y convenios internacionales para reprimir esta práctica delictiva.”Esta tipología de delito está bien legislado, excepto en el problema en el que el GAFFI insiste que surge del delito de blanqueo de capitales derivado del fraude fiscal como antecedente. De hecho la única Sentencia que hay del Supremo sobre este tema deja claro que hay un fallo de legislación y que en ese caso habría que identificar los bienes específicos de posible delito de blanqueo” comenta Bonnati. Otra cuestión es cómo se aplique en cada jurisdicción y los criterios que aplique la fiscalía y la policía a la hora de investigar esos delitos y los medios que tengan a su disposición, añade. “Queremos a partir de ahora intensificar nuestra relación con el SEPBLAC y poder contribuir a las aportaciones necesarias para que mejore nuestra legislación en este terreno.”
Para INBLAC La ley 10/2010 significó una importante apuesta del Estado Español en la lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (BC-FT), afectando a más de veinte sectores empresariales y profesionales, aunque debería haberse desarrollado por vía reglamentaria antes del verano de 2011. “El Reglamento publicado el pasado mes de septiembre es un buen reglamento, te da más libertad a la hora de cumplir tus obligaciones. De ahí que aparezca la figura del sujeto obligado pequeño”, señala su secretario ejecutivo. Según datos de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales en los años 2010/2, el delito subyacente ya no es el tráfico de drogas o estupefacientes “los delitos de fraude son mayores y hay otra parte importante relacionada con los impuestos o fraude fiscal. Además hay cerca de 800 delitos no identificados su procedencia”, apunta Joaquín Mena, Ceo de Quimena Consulting y vocal de la Junta.

Muchos sujetos obligados
Con la citada Ley 10/2010 se puso en el ojo del huracán a una veintena de actividades como sujetos obligados de cara a cumplir la normativa de prevención estipulada sobre blanqueo de capitales.” Es posible que el legislador haya sido muy celoso en la configuración de esta lista de sujetos obligados, pero en países de Latinoamérica, las agencias de viaje también lo son, “comenta Mena. Además, nos comenta este profesional que se echan en falta protocolos de actuación en el ámbito de instituciones , especialmente públicas, que no tienen esta condición de sujetos obligados. “De hecho habría que aprovechar que la ley del 20120 reconocer la obligatoriedad de informar a los funcionarios en materia de blanqueo, se podría haber trabajado en el desarrollo de esos protocolos”. Desde INBLAC se critica que diferentes informaciones en medios de comunicación generan confusión sobre lo que es y no es blanqueo de capitales “los delitos societarios son una cosa y el blanqueo otra. E incluso delitos puramente administrativo no deben confundirse con el propio blanqueo de capitales. Son realidades cercanas, pero diferentes”, aclaran. También se es consciente que se habla mucho del delito en sí y poco de la cooperación internacional y de la lucha que hay en materia de prevención.



Desde INBLAC se pide a las empresas que hagan un esfuerzo para desarrollar una política activa en materia de prevención de blanqueo de capitales. En este sentido, se está obligado por ley a tener un programa de Compliance que de forma preventiva ayude a controlar y evitar en lo posible este tipo de delitos” hay que tener unos estándares de calidad recomendables y apostar por la prevención, comenta el nuevo presidente de esta asociación profesional. “Hay que darse cuenta que trabajar de forma preventiva en materia de blanqueo de capitales redunda en su propio beneficio como en el de toda la sociedad. Si prevenimos bien, podemos preservar el Estado de Bienestar, desde esta perspectiva; añade. Y alude a la gran cantidad de dinero negro que configura nuestra economía sumergida como botón de muestra. “Con el nuevo Reglamento hay muchas herramientas adaptables al tamaño de cualquier empresa en materia de prevención”, explica Bonnnati.

INBLAC SE PRESENTA EN EL ICAB COMO ASOCIACIÓN

INBLAC SE PRESENTA EN EL ICAB COMO ASOCIACIÓN DE REFERENCIA EN LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES


MADRID, 01 de OCTUBRE de 2013 - LAWYERPRESS


Será el próximo viernes 18 de octubre en el ICAB, Colegio de Abogados de Barcelona cuando se presente INBLAC, asociación de expertos en prevención de blanqueo de capitales. De forma paralela se celebrará la jornada “Despachos de Abogados y Blanqueo de capitales” que organiza el bufete BONATTI DEFENSA PENAL, y cuyo socio director, Francisco Bonatti Bonet, es Secretario Ejecutivo y socio fundador de INBLAC.

INBLAC- Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo es una asociación que quiere convertirse en referencia a nivel nacional en el sector profesional de la Prevención del blanqueo de capitales.

Formada por docentes universitarios, expertos externos inscritos en el SEPBLAC, oficiales de cumplimiento y cuantos otros profesionales o investigadores desarrollan su actividad en la Prevención del blanqueo de capitales y la FT, se creó con la voluntad de cubrir una serie de carencias sectoriales detectadas por sus fundadores:

1. La necesidad de ofrecer al sector un interlocutor válido y colegiado frente a las autoridades competentes en la materia 
2. Fomentar la colaboración con los sujetos obligados a través de los colegios y asociaciones profesionales que los representan, facilitando la divulgación y concienciación de la necesidad de implementar los programas de prevención de blanqueo de capitales.
3. Fomentar la certificación profesional y la formación continua de los expertos externos y profesionales asociados al mismo, elaborando guías profesionales de referencia con expertos debidamente cualificados, de modo que los sujetos obligados puedan en todo momento contratar para ello al profesional más adecuado para cada necesidad. 

Alegaciones de INBLAC al Reglamento de la Ley 10/2010

Uno de los primeros frutos de la actividad de INBLAC ha sido el escrito de alegaciones al Reglamento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y FT que el pasado 27 de septiembre su presidente Juan Carlos Galindo presentó en el Tesoro Público, con el ánimo de dar la visión del sector profesional ante un documento legal de tanta relevancia y que se estaba esperando desde hace casi tres años.

El escrito de alegaciones se ha confeccionado en un tiempo récord, recogiendo todas las opiniones, sugerencias y comentarios que nos ha formulado tanto nuestros asociados como otros profesionales del sector a través de los, foros y redes sociales en que participa INBLAC. Todo ello ha sido filtrado y uniformizado a través de la comisión ejecutiva de INBLAC para - en un plazo récord- elaborar un documento detallado y razonado sobre el Reglamento y la posible reforma de la LPBC-FT

Durante el acto de presentación los miembros de la Junta Directiva de INBLAC harán una breve valoración sobre el panorama que se presenta en materia de prevención de blanqueo de capitales ante las recientes novedades legislativas y atenderán a las preguntas de los medios.

Los miembros de la Junta Directiva de INBLAC que asistirán al acto de presentación serán:

GREGORIO LABATUT: Presidente de Honor de INBLAC, Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales y Profesor Titular de la Universidad de Valencia. 

JUAN CARLOS GALINDO: Presidente Ejecutivo de INBLAC, Consultor de empresas y Experto externo acreditado ante el SEPBLAC en PBC-FT. Autor de uno de los blogs más reconocidos en la materia y pionero en la implementación de manuales de PBC-FT.

VICTOR ALTIMIRA: Vicepresidente Primero de INBLAC, Abogado especialista en TIC y PBC-FT y Experto externo acreditado ante el SEPBLAC. Socio fundador de ENATIC (Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC).

FRANCISCO L. BONATTI BONET: Secretario Ejecutivo de INBLAC, abogado especializado en Derecho Penal Corporativo y Prevención de Blanqueo de Capitales, Experto externo acreditado ante el SEPBLAC y socio fundador de BONATTI DEFENSA PENA


"HABEMUS BLOG"

Desde TELLO ABOGADOS nos complace daros la Bienvenida a nuestro nuevo blog.