TELLO ABOGADOS

miércoles, 16 de diciembre de 2015

LOS DERECHOS DEL INCULPADO

LOS DERECHOS DEL INCULPADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

LOS DERECHOS DEL INCULPADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

La singladura doctrinal que el Tribunal Constitucional inició con su sentencia 18/1981 y que consistía en trasladar los principios inspiradores del Derecho penal al Derecho administrativo sancionador, se tradujo en la aplicación de las garantías procesales del Orden penal al Procedimiento administrativo sancionador. Esta doctrina implicaba que también los derechos del acusado en el Procedimiento penal debían trasladarse al Procedimiento administrativo sancionador y aplicarse al inculpado, pero, obviamente, con ciertos matices.
Pues bien, el TC en el fundamento jurídico tercero de su reciente sentencia nº 59/2014, de 5 de mayo, recoge, una lista abierta, de los principales Derechos del inculpado en el Procedimiento administrativo sancionador. Estos derechos son los siguientes:


EL DERECHO A LA DEFENSA

Este derecho conlleva que una vez informado de la acusación, el inculpado, como sujeto del Procedimiento administrativo sancionador, pueda participar de forma activa en el mismo. Y puede optar por defenderse de forma activa, aportando pruebas, o de forma pasiva, acogiéndose a su derecho a no declarar.

EL DERECHO A SER INFORMADO DE LA ACUSACIÓN

Este derecho tiene una doble vertiente. Por un lado, consiste en la garantía de notificación exacta y certera al inculpado, a los solos efectos de poner el inicio del expediente sancionador, o cualquier otra de sus fases, en conocimiento del mismo. De otro lado, es un derecho que garantiza la invariabilidad de la acusación una vez notificada, para evitar que el inculpado pueda ser sancionado por unos hechos distintos de los motivaron el inicio del expediente.

EL DERECHO A LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA ADECUADOS PARA LA DEFENSA

Este derecho garantiza al inculpado la utilización de todos los medios de prueba que sean necesarios para su defensa. Y obliga al instructor del expediente a motivar la denegación de aquellas pruebas presentadas que considere impertinentes o innecesarias.

EL DERECHO A NO DECLARAR CONTRA SÍ MISMO

Este derecho consiste en impedir que la Administración pueda obligar al inculpado a confesarse responsable o que de su silencio se deduzca que reconoce su culpabilidad e, incluso, este derecho reconoce al inculpado el derecho a no decir la verdad. Debo añadir que aunque sea la Administración quien debe determinar la responsabilidad o no del inculpado, guardar silencio no suele ser la estrategia de defensa más eficaz en el procedimiento sancionador, pero esta es una cuestión que debe ser valorada caso por caso, resultando imposible por mi parte dar una respuesta general, que se ajuste a todos los supuestos.

EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

El inculpado tiene derecho a que no se le considere culpable de la comisión de la infracción hasta que se demuestre lo contrario, para lo cual es necesario que se realice una actividad probatoria suficiente que se plasme en una resolución firme que ponga fin al procedimiento. Y es importante recalcar que este derecho surge con la propuesta de resolución, antes al inculpado se le considera inocente a todos los efectos, por lo que en las alegaciones presentadas por este frente al acuerdo de inicio no cabría alegar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Además de los anteriores hay otro que no se debe olvidar, aunque no haya sido recogido en la referida sentencia del TC, y es EL DERECHO A LA ASISTENCIA LETRADA, no mencionado en la anterior enumeración, porque se trata de un derecho renunciable. El inculpado puede defenderse a sí mismo en el seno del procedimiento administrativo sancionador, pero no es recomendable, pues un letrado siempre puede establecer una estrategia de actuación y defensa mucho más completa y eficaz que la del propio inculpado, alcanzando mejores objetivos, que pueden ir desde la rebaja de la sanción hasta su total retirada.
Y recordad que en Tello Abogados estamos a vuestra disposición para solucionar cualquier duda, cuestión o problema que os pueda surgir sobre esta y otras cuestiones
Alfonso Calero Romero

jueves, 10 de diciembre de 2015

LA GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE CONSUMO

LA GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE CONSUMO

LA GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE CONSUMO

Me parece una gran idea escribir un artículo sobre las condiciones legales en las que debe reconocerse y ejercitarse el derecho de garantía de los productos y servicios, del que disponen todos los consumidores y usuarios. Y es interesante no sólo por dar a conocer el derecho en sí mismo, sino por las fechas en las que nos encontramos y es que, quien más quien menos, ya ha comenzado las compras navideñas: regalos, adornos, comida.
Es probable que en más de una ocasión os hayáis encontrado con la irritante sensación de comprobar que aquel magnífico artículo que comprasteis (el último “gadget” tecnológico o un sofá para el salón) no es tan perfecto, pues adolece de algunos defectos que lo convierten en inservible o poco útil para la finalidad que lo comprasteis, o, digámoslo, muy feo a la vista, poco decorativo y os da vergüenza mostrárselo a vuestros familiares y amigos.
Si os encontráis en estos casos no os desaniméis, pues si estáis todavía dentro del periodo de garantía, podréis solicitar su reparación, su sustitución, una rebaja en el precio o la resolución total del contrato.
¿Qué se entiende por garantía de bienes o prestación de servicios?
Es el derecho del consumidor y usuario de exigir al comerciante que los servicios prestados o los productos entregados sean conformes con el objeto del contrato.
Es la obligación del empresario de entregar bienes o prestar servicios al consumidor y usuario que sean conformes con lo pactado.
¿Cuándo se considera que un producto o servicio es conforme con el contrato?
Se presumirán conformes con el contrato:
  1. Los producto o servicios que se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo.
  2. Los que sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos o servicios del mismo tipo.
  3. Los que sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso.
  4. Los que presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto o servicio del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular, en la publicidad o en el etiquetado.

La falta de conformidad en la instalación del producto o servicio contratado.
La falta de conformidad que resulte de una instalación deficiente del producto o servicio se equiparará a la falta de conformidad de los mismos, cuando:
  1. La instalación estuviera recogida en el contrato.
  2. La haya realizado el empresario o un tercero encargado por éste.
  3. La haya realizado el consumidor o usuario siguiendo las instrucciones del empresario, hecho que deberá ser acreditado.

¿En qué casos no se puede hablar de disconformidad?
  1. El empresario no responderá por las faltas de conformidad:
    1. Cuando el consumidor y usuario la conociera o no la hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato.
    2. Cuando tengan su origen en materiales suministrados por el consumidor y usuario.
  2. El vendedor no quedará obligado por las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el fabricante:
    1. Si demuestra que las desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración.
    2. Si demuestra que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato.
    3. Si demuestra que la declaración no pudo influir en la decisión de comprar el producto.
¿Qué productos están garantizados?
  1. Los contratos de compraventa de productos.
  2. Los de suministro de servicios que hayan de producirse o fabricarse.
¿Qué productos o servicios están excluidos?
  1. Los bienes adquiridos mediante venta judicial.
  2. Los bienes de segunda mano adquiridos en subasta administrativa a la que los consumidores y usuarios puedan asistir personalmente.
  3. El agua o el gas cuando no estén envasados.
  4. La electricidad.
¿Qué derechos otorga la garantía a los consumidores y usuarios?
  1. A la reparación del producto y a su sustitución.
    1. El consumidor y usuario puede optar entre una de las dos, salvo que una de estas resulte objetivamente imposible o desproporcionada.
    2. Se entenderá que resulta desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables.
      1. Teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad.
      2. La relevancia de la falta de conformidad.
      3. Si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.
      4. Para determinar si los costes no son razonables se atenderá a si los costes de una de las opciones son considerablemente más elevados que los de la otra.
  2. A la rebaja del precio.
  3. A la resolución del contrato, excepto si la falta de conformidad es de escasa importancia.
¿Qué reglas hay que seguir para realizar la reparación o sustitución del producto?
  1. Serán gratuitos para el consumidor y usuario:
    1. Los gastos de envío.
    2. La mano de obra.
    3. Los materiales.
  2. Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario.
  3. La reparación:
    1. Suspende el cómputo de los plazos para el ejercicio de los derechos que concede la garantía de los productos y servicios a los consumidores y usuarios desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado.
    2. El vendedor está obligado a entregar al consumidor o usuario la justificación documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho.
    3. Una vez reparado o sustituido, junto con el producto el vendedor entregará al consumidor o usuario justificación documental de la entrega en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada.
    4. Durante los seis meses posteriores a la devolución del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
  4. Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo disconforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir:
    1. La sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada.
    2. La rebaja del precio.
    3. La resolución del contrato, excepto si la falta de conformidad es de escasa importancia.
  5. La sustitución:
    1. Suspende los plazos para el ejercicio de los derechos que concede la garantía de los productos y servicios desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto.
    2. Si surgieran faltas de conformidad en el plazo de seis meses posterior a la entrega del producto sustituido se presumirán que ya existían cuando la cosa se entregó, salvo que la naturaleza del mismo no lo permita.
  6. El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución:
    1. Productos no fungibles.
    2. roductos de segunda mano.
  7. Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir:
    1. La reparación del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada.
    2. La rebaja del precio.
    3. La resolución del contrato, excepto si la falta de conformidad es de escasa importancia.
¿En qué casos está legitimado el consumidor y usuario para solicitar la rebaja del precio o la resolución del contrato?
  1. Cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución.
  2. Cuando éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario.
  3. Cuando la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.
Si se opta por la rebaja del precio ¿Cómo se determinará el valor de la misma?
El valor de la rebaja del precio será proporcional a la diferencia de valor entre el producto que se debió entregar conforme al contrato y el que realmente se entregó.
¿Cuál es el plazo de cobertura de la garantía?
Para los productos de nueva fabricación, el plazo de cobertura de la garantía será de 2 años y en los productos de segunda mano, el vendedor podrá conceder un plazo menor, pero no inferior a 1 año.
Se establece en la Ley una presunción “iuris tantum”, que considerara que las disconformidades surgidas dentro del plazo de 6 meses desde la compra ya existían en el momento de la entrega del producto, independientemente de que éste sea nuevo o de segunda mano. Se admite siempre prueba en contrario, que recae sobre el vendedor. Y no se aplica la referida presunción cuando sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la disconformidad. Otros plazos que conviene tener en cuenta.
La acción para reclamar el cumplimiento de la garantía prescribe a los 3 años, desde la entrega del producto.
Además, la LDGCU exige que el consumidor y usuario informe al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de 2 meses desde que tuvo conocimiento de ella. La comunicación posterior no supondrá la perdida de la acción para reclamar, pero sí responderá el consumidor y usuario de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso. Ahora bien, se entenderá que la comunicación se efectuó dentro del plazo, salvo prueba en contrario.
En caso de discrepancia ¿Cuándo se entiende entregado el bien o prestado el servicio objeto del contrato?
La carga de la prueba a este respecto corresponde a la parte que alegue que la entrega se produjo un determinado día. En caso de ausencia de pruebas se entiende entregado el bien o realizada la prestación de servicios en la fecha que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior. ¿Existe la posibilidad de reclamar al productor o fabricante del producto disconforme con el contrato?
El vendedor y el producto son deudores solidarios frente al consumidor y usuario.
El productor debe responder frente al reclamante en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan, siempre que al consumidor le resulte imposible o excesivamente gravoso reclamar directamente al vendedor.
El vendedor responderá por todos los demás motivos de disconformidad del producto con el contrato.
El que hubiera respondido dispone dle plazo de 1 año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad, plazo que se computa desde el día en que se hubiera completado el saneamiento.
Y recordad que en Tello Abogados estamos a vuestra disposición para solucionar cualquier duda, cuestión o problema que os pueda surgir sobre esta y otras cuestiones
Alfonso Calero Romero