DESAYUNO JURÍDICO INBLAC 28/5/2015 ALICANTE
Ayer se reunieron en Alicante un
grupo de profesionales que trabajan la prevención del blanqueo de capitales y
la financiación del terrorismo (PBC/FT), fundamentalmente miemos de INBLAC, en
un ambiente agradable, distendido y de conocimiento de la materia, que fue
moderado por Marcos Tello y donde se realizó un repaso a la actualidad de la
PBC/FT y de cuestiones sobre las que se antojaban ciertas dudas a la hora de la
puesta en práctica de la Ley.
Los temas principales que se trataron
fueron:
El juego online, donde Domingo Martínez hizo una aproximación a la
complejidad de la legislación que rodea este sector.
Siguiendo con este tema Teté
Asensi explicó la identificación de clientes en el juego online, resumiendo su
exposición básicamente en que el art. 21.2 del RD 304/2014 se remite a los
procesos que establezca la autoridad del juego (la DGOJ) durante el proceso de
concesión de licencias y previo informe favorable del SEBLAC. En este sentido, la DGOJ ha
puesto a disposición de los operadores de juego online una herramienta de
control de identidad que facilita el cumplimiento de los deberes de
identificación formal de los clientes y, tal y como se indica en el Punto Sexto
2, Anexo 1, de la Resolución de 12 de julio de 2012, de la DGOJ “…a los efectos de la
verificación de identidad, es el único sistema cuyo resultado se presume cierto
y que, en caso de error, exime de responsabilidad al operador.”Se trata de un Sistema de
Verificación de Identidad de acceso electrónico que permite la verificación en
tiempo real de los datos de los clientes que empleen para su identificación de
Documento Nacional de Identidad (DNI) o el número de extranjeros (NIE). Por
su parte, para el tratamiento de jugadores que no aporten DNI o NIE, ha
establecido el Punto Quinto 3 del Anexo I de la mencionada Resolución:“En
los supuestos en los que el solicitante se identifique como no residente en
España y no aporte el número del documento nacional de identidad (DNI) o el
número de identificación de extranjeros (NIE), la verificación de los datos
será realizada por el operador en el plazo de un mes contado desde que activara
el registro.”
Otro de los puntos sobre el que se
centró la atención fue el documento que publicó en enero el SEPBLAC sobre la Aplicación
de listas de personas y entidades sujetas a sanciones y contramedidas
financieras internacionales. Uno de los aspectos prácticos más destacados
en que se concreta el cumplimiento de estas obligaciones es el consistente en
la verificación de que los clientes, o las personas con las que se realizan
operaciones, no estén incluidos en las listas de sanciones publicadas.
Se analizó; qué clientes tienen
que verificarse, cómo hacerlo, qué coste tiene para las empresas hacerlo,
cuáles son las mejores herramientas para poder hacer los cruces con las mayores
garantías, qué hacer si tras la verificación coincide el cliente etc.
También se puso en común la
importancia de dejar todo lo relacionado con la diligencia debida por escrito dejando constancia de cada una de las
medidas que se han tomado con cada cliente, y por supuesto de la importancia
del análisis especial de aquellas alertas que presenten un mayor riesgo de
estar relacionadas con el PBC/FT que ha
de estar correctamente estructurado y acorde con lo establecido en la
legislación y en la propias recomendaciones del SEPBLAC de abril de 2013.
El Profesor Gregorio Labatut,
quiso resaltar que este análisis especial a parte de obedecer a un fin
meramente cumplidor, legislativamente hablando, ha de corresponderse con un
“deber moral y cívico” de la persona que vive dentro de una sociedad civilizada
donde, como ciudadano, no puede permitir que los que incumplen la ley se salgan
sistemáticamente con la suya.
Cada experto puso en común su
manera particular de realizar el examen
de experto externo exigido en el artículo 28 de la Ley de PBC/FT ofreciendo
a los demás participantes su propio Know
how.
María Cortell y Ángel Díaz
debatieron sobre la suficiencia o no de que el examen de experto externo sea
emitido por un miembro de una mercantil mientras quien facture sea la propia
mercantil y no la persona física que realizó el examen. Llegando a la
conclusión de que, si bien siendo muy estrictos
en la interpretación de la legislación podría parecer suficiente, para una
mayor seguridad jurídica el emisor del examen de experto tiene que estar en una
mercantil distinta, si no nos daríamos con la paradoja de que el juez y la
parte “jugarían en el mismo equipo” que es precisamente lo que pretende evitar
la Ley.
Esto es sólo parte de lo que dio
de sí el desayuno jurídico que celebró INBLAC en Alicante.