Si
eres una empresa que regenta oficinas de cambio de moneda te interesa leer este
artículo:
Desde
la publicación en el año 2010 de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales
y Financiación del Terrorismo, poco a poco los sujetos obligados la han
empezado a cumplir cada uno a su manera; unos desde el principio y muy bien, y
otros simplemente la han obviado.
Donde
sí que se cumple esta Ley, es en el sector financiero. Este sector ha ido
implantando medidas de PBC/FT en todos sus ámbitos, las han ido mejorando y
aplicando cada vez en más aspectos de su influencia (que no son pocos).
Aquí
es donde entran las Oficinas de Cambio
de Moneda. Este tipo de negocio tiene una dependencia absoluta para poder
funcionar del sector financiero, más concretamente de los Bancos. Si un Banco
“le corta el grifo” a una oficina de cambio esta inmediatamente tiene un
problema muy serio.
Pues
bien, es sabido que los Bancos cada vez exigen más y más requisitos a los
sujetos obligados que trabajan con ellos para cumplir de manera muy estricta
con la legalidad. De tal modo que han empezado a solicitar a las oficinas de
cambio de moneda que se acredite tener realizado el examen de experto externo que exige la Ley en su artículo 28 como
condición “sine qua non” para seguir trabajando con ellas. De tal manera que si
no acreditan las oficinas de cambio haber realizado dicho examen, estas se
quedan sin Banco o se buscan otro; así de sencillo.
El cumplimiento de estas oficinas depende en cada
caso la autorización que se tenga concedida por el Banco de España (compa,
compra y venta, gestión de transferencias …), del volumen de negocio, de si el
servicio se ofrece como servicio proporcionado a la actividad principal, la
cantidad cambiada por cliente etc.
Si
quieres saber cómo cumplir con estos requisitos, no dudes en ponerte en
contacto con nosotros.
Un
saludo
Marcos Tello