TELLO ABOGADOS

lunes, 5 de mayo de 2014

Oficinas de cambio de moneda y Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC/FT)


Si eres una empresa que regenta oficinas de cambio de moneda te interesa leer este artículo:

Desde la publicación en el año 2010 de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, poco a poco los sujetos obligados la han empezado a cumplir cada uno a su manera; unos desde el principio y muy bien, y otros simplemente la han obviado.

Donde sí que se cumple esta Ley, es en el sector financiero. Este sector ha ido implantando medidas de PBC/FT en todos sus ámbitos, las han ido mejorando y aplicando cada vez en más aspectos de su influencia (que no son pocos).

Aquí es donde entran las Oficinas de Cambio de Moneda. Este tipo de negocio tiene una dependencia absoluta para poder funcionar del sector financiero, más concretamente de los Bancos. Si un Banco “le corta el grifo” a una oficina de cambio esta inmediatamente tiene un problema muy serio.

Pues bien, es sabido que los Bancos cada vez exigen más y más requisitos a los sujetos obligados que trabajan con ellos para cumplir de manera muy estricta con la legalidad. De tal modo que han empezado a solicitar a las oficinas de cambio de moneda que se acredite tener realizado el examen de experto externo que exige la Ley en su artículo 28 como condición “sine qua non” para seguir trabajando con ellas. De tal manera que si no acreditan las oficinas de cambio haber realizado dicho examen, estas se quedan sin Banco o se buscan otro; así de sencillo.

El cumplimiento de estas oficinas depende en cada caso la autorización que se tenga concedida por el Banco de España (compa, compra y venta, gestión de transferencias …), del volumen de negocio, de si el servicio se ofrece como servicio proporcionado a la actividad principal, la cantidad cambiada por cliente etc.

Si quieres saber cómo cumplir con estos requisitos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Un saludo

Marcos Tello