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miércoles, 16 de diciembre de 2015

LOS DERECHOS DEL INCULPADO

LOS DERECHOS DEL INCULPADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

LOS DERECHOS DEL INCULPADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

La singladura doctrinal que el Tribunal Constitucional inició con su sentencia 18/1981 y que consistía en trasladar los principios inspiradores del Derecho penal al Derecho administrativo sancionador, se tradujo en la aplicación de las garantías procesales del Orden penal al Procedimiento administrativo sancionador. Esta doctrina implicaba que también los derechos del acusado en el Procedimiento penal debían trasladarse al Procedimiento administrativo sancionador y aplicarse al inculpado, pero, obviamente, con ciertos matices.
Pues bien, el TC en el fundamento jurídico tercero de su reciente sentencia nº 59/2014, de 5 de mayo, recoge, una lista abierta, de los principales Derechos del inculpado en el Procedimiento administrativo sancionador. Estos derechos son los siguientes:


EL DERECHO A LA DEFENSA

Este derecho conlleva que una vez informado de la acusación, el inculpado, como sujeto del Procedimiento administrativo sancionador, pueda participar de forma activa en el mismo. Y puede optar por defenderse de forma activa, aportando pruebas, o de forma pasiva, acogiéndose a su derecho a no declarar.

EL DERECHO A SER INFORMADO DE LA ACUSACIÓN

Este derecho tiene una doble vertiente. Por un lado, consiste en la garantía de notificación exacta y certera al inculpado, a los solos efectos de poner el inicio del expediente sancionador, o cualquier otra de sus fases, en conocimiento del mismo. De otro lado, es un derecho que garantiza la invariabilidad de la acusación una vez notificada, para evitar que el inculpado pueda ser sancionado por unos hechos distintos de los motivaron el inicio del expediente.

EL DERECHO A LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA ADECUADOS PARA LA DEFENSA

Este derecho garantiza al inculpado la utilización de todos los medios de prueba que sean necesarios para su defensa. Y obliga al instructor del expediente a motivar la denegación de aquellas pruebas presentadas que considere impertinentes o innecesarias.

EL DERECHO A NO DECLARAR CONTRA SÍ MISMO

Este derecho consiste en impedir que la Administración pueda obligar al inculpado a confesarse responsable o que de su silencio se deduzca que reconoce su culpabilidad e, incluso, este derecho reconoce al inculpado el derecho a no decir la verdad. Debo añadir que aunque sea la Administración quien debe determinar la responsabilidad o no del inculpado, guardar silencio no suele ser la estrategia de defensa más eficaz en el procedimiento sancionador, pero esta es una cuestión que debe ser valorada caso por caso, resultando imposible por mi parte dar una respuesta general, que se ajuste a todos los supuestos.

EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

El inculpado tiene derecho a que no se le considere culpable de la comisión de la infracción hasta que se demuestre lo contrario, para lo cual es necesario que se realice una actividad probatoria suficiente que se plasme en una resolución firme que ponga fin al procedimiento. Y es importante recalcar que este derecho surge con la propuesta de resolución, antes al inculpado se le considera inocente a todos los efectos, por lo que en las alegaciones presentadas por este frente al acuerdo de inicio no cabría alegar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Además de los anteriores hay otro que no se debe olvidar, aunque no haya sido recogido en la referida sentencia del TC, y es EL DERECHO A LA ASISTENCIA LETRADA, no mencionado en la anterior enumeración, porque se trata de un derecho renunciable. El inculpado puede defenderse a sí mismo en el seno del procedimiento administrativo sancionador, pero no es recomendable, pues un letrado siempre puede establecer una estrategia de actuación y defensa mucho más completa y eficaz que la del propio inculpado, alcanzando mejores objetivos, que pueden ir desde la rebaja de la sanción hasta su total retirada.
Y recordad que en Tello Abogados estamos a vuestra disposición para solucionar cualquier duda, cuestión o problema que os pueda surgir sobre esta y otras cuestiones
Alfonso Calero Romero

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