TELLO ABOGADOS

sábado, 20 de febrero de 2016

LA CUSTODIA COMPARTIDA Y LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

EL DERECHO DE DESISTIMIENTO EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

LA CUSTODIA COMPARTIDA Y LA PENSIÓN DE ALIMENTOS


Desde la publicación de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en cuyo artículo primero se modificaba el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, los Jueces han comenzado a conceder en las sentencias de separación y divorcio la guarda y custodia compartida, pues la referida ley por un lado recoge que constituye interés superior del menor el mantenimiento de sus relaciones familiares y que la medida que se adopte en el interés superior del menor no debe restringir o limitar más derechos que los que ampara. Por tanto, a raíz de la publicación de la citada Ley, la guarda y custodia compartida se convierte en el criterio jurisprudencial predominante, quedando relegada la guarda y custodia monoparental a una excepción, que será concedida sólo en casos muy concretos.

Este cambio de criterio legal y jurisprudencial ha supuesto un paso enorme para todos aquellos padres que reclamaban la igualdad a la hora de poder educar y cuidar de sus hijos, pues con la concesión de la custodia monoparental se les negaba la posibilidad de ejercer sus derechos y obligaciones como padres, al tiempo que veían como se limitaba el derecho de sus hijos a estar con ellos.

Pero como bien dice el refrán “hecha la ley, hecha la trampa” y es que nos empezábamos a encontrar situaciones en las que los padres “amenazaban” (lo digo entre comillas por lo fuerte de la palabra) a sus exmujeres con solicitar la custodia compartida si éstas no aceptaban modificar el convenio regulador o el pacto de convivencia, consintiendo una rebaja en el pago de la pensión de alimentos.

Esta situación empezó a ser denunciada desde algunos colectivos de abogados que avisaban que la misma era constitutiva de abuso de derecho, pues la finalidad de la custodia compartida no es la de pagar menos por la manutención de los hijos, muy al contrario estaba más que demostrado que la custodia compartida era para el padre más costosa que el pago de la pensión de alimentos a sus hijos.


Pues bien, de forma inesperada y en pleno auge de la desagradable polémica, y digo desagradable porque suponía desde mi opinión un paso atrás en la lucha por la igualdad entre los progenitores en el ejercicio de sus derecho y obligaciones como padres, el Tribunal Supremo esta misma semana, el 16 de febrero de 2016, ha dictado una sentencia en la que, sin pretenderlo, ha zanjado la polémica al establecer que el otorgamiento judicial (o extrajudicial) de la guarda y custodia a ambos progenitores, no exime del pago de pensión de alimentos a los hijos ni de la pensión compensatoria al excónyuge que queda en desigualdad económica respecto del otro.

Con el pago de la pensión de alimentos a los hijos, el tribunal pretende que los hijos tengan el mismo nivel de vida cuando están con su madre que cuando están con su padre, corrigiendo la desproporción que pueda existir entre los niveles de ingresos de ambos excónyuges.

Debo decir que estoy completamente de acuerdo con la sentencia del TS, pues la finalidad de la custodia compartida es que el menor esté con sus dos progenitores y que ambos progenitores puedan ejercer por igual su derechos y obligaciones como custodios del menor, pero nunca puede ser la de llegar a ahorrarse el total o parte del pago de la pensión de alimentos instando una modificación de medidas bajo la consigna de que si la expareja no accede le pedirán la guarda y custodia compartida al Juez, porque ahora la conceden siempre.

Pues no, esta Sentencia dice que una cosa no tiene que ver con la otra y sinceramente pienso que va a poner fin a una práctica que tenía muy preocupadas a muchas mujeres, que por lo menos ahora sabrán que cuando sus exparejas les pidan la guarda y custodia compartida no será para librarse del pago de la pensión, sino porque se quieren hacer cargo de sus hijos.

Os dejo el enlace de la STS 359/2016, de 16 de febrero,para que os la leáis.

Tello Abogados

Alfonso Calero Romero

No hay comentarios:

Publicar un comentario