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viernes, 19 de febrero de 2016

LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL DERECHOS ADMINISTRATIVO SANCIONADOR II

El derecho administrativo sancionador y sus principios inspiradores II

LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL DERECHOS ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Como expliqué en el artículo anterior la jurisprudencia y los poderes públicos han determinado que los principios inspiradores del orden penal se trasladen al derecho administrativo sancionador, lógicamente con los límites o matices propios de la naturaleza menos gravosa para el inculpado de este último. Así los principios que inspiran el derecho administrativo sancionador son los siguientes:
  1. Principio de legalidad
  2. Recogido en los artículos 7 del CEDH, 25 de la CE y 127 de la LRJAP-PAC. Conlleva que no hay pena sin ley y consiste en la observancia de las siguientes garantías: sólo mediante norma de rango legal o reglamento se establecerá que órganos administrativos pueden ejercer la potestad sancionadora; sólo la ejercerán cuando así haya sido dispuesto en una norma con rango de Ley; que para imponer una sanción es obligatorio aplicar el procedimiento legalmente establecido; y que el procedimiento recoja todas las garantías.

  3. Principio de irretroactividad
  4. Recogido en los artículos 7 del CEDH, de la 25 CE y 128 de la LRJAP-PAC, implica que la Administración a la hora de ejercer la Potestad sancionadora debe aplicar las disposiciones vigentes en el momento de la comisión por el administrado de la conducta regulada como infracción, ahora bien, al igual que el derecho penal, cabe aplicar disposiciones con carácter retroactivo si benefician al inculpado.

  5. Principio de tipicidad
  6. Se encuentra recogido en los artículos 7 del CEDH, 25 de la CE y 129 de la LRJAP-PAC. Este principio supone que tanto las infracciones administrativas como las sanciones que llevan aparejadas deben estar establecidas, reguladas y delimitadas por la Ley. Este principio prohíbe la aplicación analógica, pero habría que matizar que sí se permitiría la analogía “in bonam partem” al ser más beneficiosa para el presunto infractor sujeto del Procedimiento sancionador.

  7. Principio de responsabilidad
  8. Regulado en el artículo 130 de la LRJAP-PAC. Establece que no puede haber sanción sin responsabilidad. En cuanto a las personas que pueden ser administrativamente responsables de la comisión de una infracción no se distingue entre personas físicas y jurídicas. Es suficiente para atribuir a un sujeto la responsabilidad para imputarle una sanción la “simple inobservancia”, es decir, la mera imprudencia. Existe la posibilidad de la responsabilidad solidaria, cuando la infracción se cometa conjuntamente por dos o más personas; y la responsabilidad subsidiaria, de las personas que tengan el deber de prevenir las infracciones cometidas por sus dependientes.

  9. Principio de proporcionalidad
  10. Recogido en los artículos 25. 3 de la CE y 131.3 de la LRJAP-PAC. La gravedad de la sanción impuesta por la Administración debe ser proporcional a la gravedad de la conducta tipificada como infracción administrativa. La sanción no puede ser más gravosa que la conducta sancionable. En base a este principio la Administración está obligada a regular las infracciones como muy graves, graves o leves.

  11. Principio de prescripción
  12. Regulado en el artículo 132 de la LRJAP-PAC. Las infracciones y sanciones administrativas prescriben por el mero lapso del tiempo. Por regla general, tres años para las muy graves, dos años para las graves y un año para las leves; aunque las disposiciones que regulen cada una de las infracciones podrán establecer una duración diferente.

  13. Principio "non bis in idem"
  14. Regulado en el artículo 133 de la LRJAP-PAC, implica que nadie puede ser sancionado por el mismo hecho, cuando se aprecie la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento.

  15. Principio de hecho
  16. Exige que la infracción administrativa consista en una acción u omisión, es decir, en un hecho, concreto y delimitable y que de ninguna manera puedan tipificarse conductas consistentes en pensamientos y deseos ya que en ese caso se estaría aplicando un derecho administrativo sancionador de autor. Es un principio propio del derecho penal no regulado en las deposiciones administrativas, pero desarrollado por la doctrina del TC y del TS.
Y recordad que en Tello Abogados estamos a vuestra disposición para solucionar cualquier duda, cuestión o problema que os pueda surgir sobre esta y otras cuestiones.
Alfonso Calero Romero

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